Ley Federal del Trabajo

¿Qué prohibiciones deben tener en cuenta los patrones en México según la LFT?

La Ley Federal del Trabajo establece ciertas prohibiciones en acciones y conductas que los patrones en México no deben realizar.

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Marcos Lopez

HR Consultant

Te detallamos las prohibiciones que tienen los jefes o patrones en México de acuerdo a la ley

26 de noviembre, 2021

La Ley Federal del Trabajo (LFT) establece ciertas acciones y conductas que los patrones en México no deben realizar. Por ello, para no ser acreedores a multas, los patrones deben tener cuidado de no incurrir en dichas prohibiciones.

Con cierta regularidad las áreas de Recursos Humanos necesitan saber si pueden adoptar ciertas medidas o acciones para sus trabajadores. Esto es porque la toma de decisiones de dichas áreas debe considerar las repercusiones legales de los rumbos que se decida tomar. Veamos entonces cuales son las prohibiciones que la ley tiene contempladas.

Las prohibiciones para los patrones en México.

El artículo 133 de la LFT enumera las conductas que han sido prohibidas a los patrones en México. Estas son:

  • Actos discriminatorios: No aceptar trabajadores por razones étnicas o de nacionalidad, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro criterio. Dar de baja o terminar la relación laboral de un trabajador que tenga la calidad de persona desaparecida o cuente con Declaración Especial de Ausencia, en los términos que la legislación especial en la materia haya establecido. O etiquetar a trabajadores que se separen del trabajo para que no se les vuelva a dar ocupación.
  • Exigencias: Exigir que los trabajadores compren artículos de consumo en una tienda o lugar determinado. O el exigir o aceptar dinero de los trabajadores como gratificación por otorgarles el trabajo.
  • Influir en la actividad sindical: Obligar a los trabajadores a afiliarse o retirarse del sindicato al que pertenezcan, o que voten por determinada situación o candidato. Tampoco pueden intervenir en cualquier forma en el régimen interno del sindicato, impedir su formación o el desarrollo de la actividad sindical.
  • Conducta del patrón: Hacer colectas o suscripciones en los establecimientos y lugares de trabajo, ni hacer propaganda política o religiosa. Portar armas en el interior de los establecimientos de trabajo. Tampoco puede presentarse en los establecimientos en estado de embriaguez o bajo la influencia de un narcótico o droga enervante.
  • Acoso sexual: Realizar actos de hostigamiento y/o acoso sexual o permitir que otros lo hagan en el centro de trabajo.
  • Trato diferencial a mujeres: Exigir la presentación de certificados médicos de no embarazo para el ingreso, permanencia o ascenso en el empleo. Tampoco puede despedir a las trabajadoras o coaccionarlas para que renuncien por estar embarazadas, cambiar su estado civil o estar al cuidado de sus hijos menores.
  • Ejecutar actos que restrinjan los derechos que la ley da a los trabajadores.

Restricciones agregadas por la reforma laboral.

Sumadas a las prohibiciones antes mencionadas, en la reforma laboral aprobada en mayo de 2019 se añadieron nuevas acciones que no se le permiten a los patrones. A manera de resumen mencionaremos las siguientes:

  • Simulaciones: Encubrir relaciones laborales para evitar el cumplimiento de obligaciones laborales y/o de seguridad social. Registrar a un trabajador con un salario menor al que realmente recibe.
  • Firma de documentos: Exigir la firma de los trabajadores en papeles en blanco en la contratación o en cualquier momento.
  • Notificaciones: Negar el acceso a un centro de trabajo al notificador de la autoridad laboral, cuando éste solicite realizar una notificación o diligencia. Tampoco puede negarse a recibir los documentos relativos a la notificación ordenada por la autoridad laboral cuando esté dirigida a la empresa registrada.
  • Seguridad Social: En los casos en que se reclame discriminación en el empleo, no se podrá cancelar el goce de derechos fundamentales de seguridad social. Aplica en situaciones tales como discriminación por embarazo, orientación sexual, o por identidad de género, así como en los casos de trabajo infantil.

De presentarse alguno de los supuestos anteriores, el patrón se puede hacer acreedor a multas que van de los 250 a 2,500 veces la Unidad de Medida y Actualización, de acuerdo al artículo 993 de la LFT.


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